20/01/2020
Por Admin Maat




En la Ley 1333 de 2003 se establecieron los parámetros que se deben seguir para que las autoridades administrativas impongan una sanción por una infracción o incumplimiento ambiental.
¿QUÉ ES UNA INFRACCIÓN Y CÓMO SE SANCIONA?
Una infracción ambiental es toda acción u omisión que vaya en contra del medio ambiente, que constituya una violación a las normas ambientales vigentes. También se consideran infracciones aquellas conductas que causen un daño ambiental.
PREVENTIVAS
Son aquellas que están dirigidas a que no se presente un daño o vulneración ambiental.
CORRECTIVAS
Son las que una vez se presenta el daño, se generan unas consecuencias legales.
COMPENSATORIAS
Aquellas que se encargan de resarcir las consecuencias del
daño realizado.
SANCIONES VIGENTES
Existen algunas sanciones vigentes, que serán determinadas dentro del procedimiento sancionatorio
1


Multas diarias hasta por 5.000 SLMLV.
2


Cierre Temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio.
3


Revocatoria o caducidad de la licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro.
4


Demolición de la obra a costa del infractor.
5


Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, productos y subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.
6


Restitución de especímenes de especies de fauna y flora silvestre.
7


Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental.
Algo que se debe tener en cuenta es que la imposición de alguna de las sanciones señaladas no exime al infractor de ejecutar las obras o acciones ordenadas por la autoridad ambiental competente, ni de restaurar el medio ambiente, los recursos naturales o el paisaje afectados. Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las acciones civiles, penales y disciplinarias a que hubiere lugar.
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO


INDAGACIÓN PRELIMINAR
En esta etapa la Autoridad Ambiental busca establecer si existe mérito o no para iniciar el procedimiento sancionatorio y determinar si este comportamiento constituye una infracción ambiental. Esta etapa finaliza con el archivo definitivo o auto de apertura de la investigación.


INICIACIÓN DEL PROCESO SANCIONATORIO
El proceso se adelantará de oficio, a petición de parte para verificar y sancionar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales. Cuando existan casos de flagrancia o confesión se procederá a recibir descargos.


NOTIFICACIONES
En esta etapa, se comunica formalmente a una persona de la existencia de una investigación ambiental. La notificación es la forma de comunicación que tiene la autoridad ambiental para informarle a una persona el inicio de una investigación
ambiental por una posible falta.


INTERVENCIONES
En este procedimiento, debemos tener en cuenta que cualquier persona podrá intervenir para aportar pruebas o auxiliar al funcionario competente cuando sea procedente en la Ley 99 de 1993. Tendrá el apoyo de las autoridades de policía y de las entidades que ejerzan funciones de control y vigilancia ambiental.
Esta es la oportunidad que tienen las personas de intervenir en el procedimiento ambiental para colaborar aportando lo que puedan llegar a saber del tema.


REMISIÓN A OTRAS AUTORIDADES
Cuando los hechos materia del procedimiento sancionatorio son constitutivos de delito, falta disciplinaria o de otro tipo de infracción, la autoridad ambiental pondrá en conocimiento a las autoridades correspondientes de los hechos y acompañará con
copia de los documentos pertinentes.
El hecho que exista un proceso legal de otro tipo no dará lugar a la suspensión del
procedimiento sancionatorio ambiental.


CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Si se presenta alguna causal de terminación del procedimiento, ésta será declarada a través de un acto administrativo debidamente motivado que será susceptible de recursos.
El procedimiento ambiental podrá terminar cuando exista alguna de estas causales:
1. Muerte del investigado cuando es una persona natural.
2. Inexistencia del hecho investigado.
3. Que la conducta investigada no sea imputable al presunto infractor.
4. Que la actividad esté legalmente amparada y/o autorizada.


FORMULACIÓN DE CARGOS
Si hay razones para continuar con la investigación se procederá a formular cargos. En esta se establecerá la responsabilidad del inculpado. Esta actuación deberá ser notificada de forma personal o por edicto dentro de los 5 días siguientes a su formulación.


DESCARGOS
El posible infractor podrá ejercer su derecho a la defensa, exponiendo sus razones, motivos o excusas para defenderse de las acusaciones que se le han hecho. Esta será la oportunidad que tendrá la persona que está siendo investigada para explicar lo
sucedido y defenderse.


PRÁCTICA DE PRUEBAS
Se practicarán las pruebas que se consideren necesarias, por lo que este periodo puede durar 30 días, los cuáles se podrán prorrogar hasta por 60 días y así resolver las dudas respecto a si existió o no una infracción o falta ambiental.


DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de los descargos o al vencimiento del período para las pruebas, según el caso, se declarará o no la responsabilidad del infractor por violación de la norma ambiental y se impondrán las sanciones a que haya lugar.


NOTIFICACIÓN SANCIÓN
Aquí es donde se le dará a conocer al investigado el resultado del procedimiento.
Se le comunica a la persona de la decisión que ha tomado la autoridad ambiental y qué
consecuencia tiene.


RECURSOS
En esta fase, el investigado que ha sido sancionado podrá hacer la solicitud a la autoridad ambiental para que modifique, revoque, cambie o invalide el resultado de la investigación. Esto le brinda a la persona que ha sido investigada la oportunidad que su sanción sea nuevamente revisada y se considere la modificación de esta.


MEDIDAS
La imposición de una sanción no exime al infractor del cumplimiento de las medidas que la autoridad ambiental competente estime pertinentes establecer para compensar y restaurar el daño o el impacto causado con la infracción. La sanción y las medidas compensatorias o de reparación deberán guardar una estricta proporcionalidad.
Esperamos que haya podido ampliar sus conocimientos sobre los parámetros que se deben seguir para que las autoridades administrativas impongan una sanción y que de esta manera cumpla las normas cuidando el medio ambiente. Recuerde que la disposición adecuada de residuos de construcción o de cualquier tipo es una de las maneras de cuidarlo y que cuenta con Maat para hacerlo de la manera correcta.


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