

Resolución 1407 de 2018
En el 2018 fue expedida la Resolución 1407 de 2018 que reglamentó utilización de empaques de papel, cartón, plástico, vidrio y metal, y que tiene impacto directo en el sector industrial. La nueva normatividad va dirigida a optimizar el uso de material en los envases y empaques.
Por lo anterior los industriales deben formular un «Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques» que fomente el aprovechamiento y reutilización de los mismos.
El aprovechamiento de envases o empaques consiste en contar con un proceso mediante el cual se recuperan materiales por medio del reciclaje, reutilización o cualquier método con el fin de incorporarlos al ciclo económico o productivo de la empresa.
Por lo anterior decidimos hacer una síntesis de los puntos principales de la resolución.
¿A quienes aplica la resolución 1407 de 2018?
La resolución fijó reglas que cubren toda la cadena productiva, desde el productor e importador hasta el consumidor final, inclusive incluyendo las empresas de aprovechamiento.
- PRODUCTOR: Persona natural o jurídica que fabrique produzca bienes para su distribución
- COMERCIALIZADOR: Persona natural o jurídica que comercialice o distribuya bienes Importadores quienes ingresen al país productos para distribución en el mercado nacional
- IMPORTADORES: Quienes ingresen al país productos para distribución en el mercado nacional
- GESTORES DE RESIDUOS DE ENVASES Y EMPAQUES: Toda persona que realice la recolección, clasificación de residuos de envases o empaques
- EMPRESAS TRANSFORMADORAS: Son aquellas empresas que transforme el material aprovechable en materia prima o producto final y lo devuelva a la cadena productiva
- CONSUMIDOR FINAL
- MUNICIPIOS Y DISTRITOS
¿Están excluidos algunos tipos de empaque?
Si. Se encuentran excluidos los empaques que correspondan a residuos peligrosos, residuos de madera y fibras textiles naturales diferentes al papel y cartón, y los que correspondan a empaques o envases primarios de fármacos y medicamentos.
¿Qué plazo se tiene para la implementación de la resolución?
- Los que estén identificados como productores a 31 de Diciembre de 2017, deben presentar el Plan de Gestión Ambiental a más tardar el 31 de Diciembre de 2020.
- Los productores a partir del 01 de Enero de 2018, presentarán el plan de gestión ambiental a más tardar el 31 de Diciembre del año siguiente al primer periodo fiscal.
- Quienes tienen un tratamiento especial.
¿Hay diferentes tipos de planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques?
Si. Como primera medida encontramos el Plan Individual o el que es formulado particularmente por uno de los obligados, y también encontramos los planes colectivos en los que los obligados responden por el cumplimiento del mismo solidariamente.
¿Qué debe tener un Plan?
De conformidad con la normatividad podemos identificar las partes que debe tener un Plan:


1. Identificación
- Identificación, domicilio, nacionalidad y NIT de los integrantes del plan
- Identificación y domicilio de operadores o administradores del plan
- Identificación de los actores que hacen parte del plan y sus
- responsabilidades


2. Recursos Administrativos y Técnicos
Se debe informar la estructura administrativa y técnica para implementación del plan, que debe incluir el organigrama, con las funciones y responsabilidades, así como la identificación de quienes realizan las actividades de recolección, almacenamiento y aprovechamiento.
Debe incluir el número de personas que se encuentran incluidas en las actividades a desarrollar.


3. Aspectos Técnicos y Metas
Debe incluir la línea base, es decir la medida de los envases que se ponen en le mercado de forma global, discriminar el peso pro material de envasesen el mercado.
Frente a los reportes de envases y empaques iniciales se deben trazar las metas a cumplir por parte de la empresa que se encuentra presentando el plan.
Los productores deberán cumplir la meta de aprovechamiento de empaques y envases, respecto al peso total de estos puestos en el mercado.
Periodo Evaluación Año
2021
2022
2023
2024
2025
2026
2027
2028
2029
2030
Incremento de Meta
(%)
10%
2%
2%
2%
2%
2%
2%
2%
3%
3%
Meta Aprovechamiento (%)
10%
12%
14%
16%
18%
20%
22%
24%
27%
30%


4. Descripciones Técnicas, Operativas y Logísticas
Se debe describir los procesos que se van a surtir, desde los puntos de recolección, hasta las estrategias de aprovechamiento y gestión ambiental, así como la operación, controles y mecanismos de verificación, incluyendo actividades de sensibilización.


5. Inversión en Investigación y el Ecodiseño
En este caso el empresario puede incluir puntos de investigación aplicada, en innovación o aplicaciones de Ecodiseño.


6. Otra Información
En este caso el empresario puede incluir puntos de investigación aplicada, en innovación o aplicaciones de Ecodiseño.
¿Qué autoridades conocen los planes?
El Plan deberá presentarse ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL
En Maat siempre estamos al tanto de las novedades que se dan en materia de reglamentación, con el fin de poder brindar a nuestros clientes la mejor asesoría.


Descarga la resolución 1407 de 2018
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