26/04/2019
Por Admin Maat
TEMÁTICA
¿Sabías que los proyectos de construcción en Bogotá deben de cumplir con el 25% de
reutilización de RCD’s?
- ¿Por qué es importante?
- ¿Qué aplica en Bogotá?
- Responsabilidades del generador
- Manejo de RCD'S
- ¿Qué aplica en el resto del país?
- Resolución 472 de 2017
- Principios básicos de la gestión de RCD's en obra
- Obligaciones generadores
- Conclusiones y preguntas
En este Webinar nuestros asistentes pudieron aprender todo lo que se necesita saber para cerrar un proyecto de forma correcta ante la SDA.
iMPORTANTE!
La información presentada por MAAT SOLUCIONES AMBIENTALES se brinda desde nuestra experiencia como
asesores y consultores en proyectos de construcción y demolición en Bogotá y Colombia, durante los últimos 8 años. En ningún momento se pretende ser voceros de las autoridades ambientales locales y nacionales.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
realizadas por nuestros asistentes
Para Bogotá de acuerdo a la resolución 01115 de 2012, los grandes generadores son los usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen superior a un metro cúbico mensual.
También se considera gran generador las personas jurídicas de derecho público que realizan obras públicas, tales como redes urbanísticas de acueducto, a cantanillado, energía, teléfono, vías, puentes, túneles, canales e interceptores hidráulicos, entre otros.
Para el resto del país según las definiciones de la resolución 472 de 2017 el gran generador es el que cumple con las siguientes condiciones:
- Requiere la expedición de licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y/o licencia de intervención y ocupación del espacio público, así como los previstos en el inciso 20 del numeral 7 del artículo 2.2.6.1.1.7 y las entidades a que se refiere el parágrafo 2o del articulo 2.2.61.1.12 del Decreto número 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya y los proyectos que requieren licencia ambiental.
- obra tenga un área construida igual o superior a 2.000 m2
El total de materiales se debe declarar desde el inicio del proyecto ante la autoridad ambiental por medio del «Plan de Gestión de RCD’s» para el caso de Bogotá, y el «Programa de manejo ambiental de RCD’s» para el resto del país. Este documento es revisado y aprobado por la autoridad que cuenta con profesionales capacitados para revisar que esta información sea consecuente con el tamaño y magnitud del proyecto.
Por eso es obligatorio solicitar la aprobación desde el inicio, para confirmar que la información declarada sea validada por la autoridad.
La normatividad (resolución 01115 de 2012 y resolución 472 de 2017) hacen mención a que la reutilización es la prolongación de la vida útil de los RCD’s recuperados que se utilizan nuevamente, sin que para ello se requiera un proceso de transformación, pero no especifican si el proceso debe ser permanente o puede ser temporal, por lo que todas las actividades de reutilización que estén acorde a esta definición deberían ser válidas, independientemente si son temporales o definitivas en el proyecto.
Maat Soluciones Ambientales no es un centro de tratamiento, ni de aprovechamiento de RCD’s, por ello no aparece en ningún listado.
Según la resolución 472 de 2017, una Planta de Aprovechamiento hace referencia a las instalaciones en las cuales se realizan actividades de separación,
ento temporal, reutilización, tratamiento y reciclaje de RCD, lo cual no corresponde con la actividad de Maat.
Maat es un gestor intermediario que presta el servicio de recolección, transporte, almacenamiento y realiza procesos simples para valorizar los residuos.
Maar actualmente está en proceso de inscripción como «Punto Limpio» ante la CAR, ya que de acuerdo a la resolución 472 de 2017 un Punto Limpio es el sitio establecido para que el gestor realice la separación y almacenamiento temporal de los RCD, lo cual sí corresponde a la actividad de MAAT SOLUCIONES.
Un proyecto como generador de RCD tiene la responsabilidad de gestionar la totalidad de los residuos únicamente con sitios de disposición final que cuenten con licencia Ambiental (cuando aplica) para la recepción según el tipo de RCD (tierra de excavación o pétreo), y este sitio debe emitir una certificación como
soporte.
Para Bogotá, en caso de que un proyecto requiera recibir residuos pétreos de otra obra, deberá ser de la misma constructora (de acuerdo al enunciado 9 del numeral 3.7 del articulo 5 de la resolución 932 de 2015) y se debe diligenciar el Anexo 3 – informe de aprovechamiento in situ. Previo a la realización de la actividad se debe informar a la autoridad y solicitar la aprobación para realizar el traslado de los residuos, y justificando que es para reutilización en el proyecto que hace la recepción de los residuos.
No hay ninguna especificación para el tipo de elementos con el que se realiza la protección de fachadas. Unicamente se deben tener en cuenta los lineamientos de la «Guía de manejo ambiental para el sector de la construcción» – Resolución 1138 de 2013, donde dice como debe ser la protección para evitar la afectación a la calidad del aire por dispersión de material particulado.
El numeral 7 del articulo 5 de la resolución 01115 de 2012 establece que se debe trabajar únicamente con transportadores inscritos en la página web de la
SDA y que hayan obtenido su respectivo PIN. Los transportadores de RCD deberán notificar su actividad ante la Secretaria Distrital de Ambiente mediante su inscripción en el Registro Web y la asignación de su respectivo PIN.
Además, se debe exigir a los transportadores que cumplan con toda la normatividad de tránsito y transporte vigente, y para los transportadores de residuos peligrosos cumplir con todo lo establecido en el decreto 1609 de 2002.
Para Bogotá no esta establecido que se deba abrir un PIN por licencia de construcción, se debe evaluar que si se manejo un solo PIN debe ser un solo
provecto, mismo dueño y mismo constructor responsable.
Si se abren 2 PINES se debe tener en cuenta que para cada PIN se debe cumplir con todo lo que establece la normatividad para cada uno por separado
(Realizar Plan de Gestión de RCD’s, cumplir con el % de reutilización, reporte mensual de RCDS, certificar la gestión de RCD’s para cada uno, ètc.)
Son las únicas empresas que cumplen con lo exigido para Bogotá pero se debe revisar constantemente el registro de la Secretaría Distrital de Ambiente
porque la autoridad pública las nuevas empresas que están legalmente constituidas como centros de aprovechamiento
No hay tiempo mínimo o máximo establecido para acopiar RCD’s en obra.
Los acopios de RCD’s son obligatorios, pero el tamaño y tiempo de acopio depende de cada proyecto de la etapa constructiva y de las cantidades mínimas
que exija el gestor para retirar los residuos de obra.
Las condiciones de acopio deben ser las establecidas en la normatividad vigente. Para Bogotá se deben seguir los lineamientos establecidos en la resolución 1115 de 2012 y la resolución 1138 de 2013 por medio de la cual se establece la «Guía de manejo ambiental para el sector de la construcción», y en el resto del país lo establecido en la resolución 472 de 2017. De acuerdo a esta normatividad los acopios deben estar siempre protegidos de condiciones climáticas. no deben estar directamente sobre suelo blando, se deben proteger para que no dispersen material particulado, deben estar debidamente separados de
acuerdo al tipo de RCD, entre otros.
Se debe hacer un diagnóstico del reporte que se realizó a la Secretaría Distrital de Ambiente mensualmente, para determinar si los reportes quedar completos y se hicieron en los anexos establecidos por la normatividad ambiental vigente.
Si los reportes están completos y bien héchos y se cumplió con todo lo exigido incluyendo el reporte y porcentaje de reutilización y lo establecido en resolución 1115 de 2012 y 932 de 2015, se debe aligenciar el anexo 5 de la resolución 932 de 2015 y solicitar el cierre del PIN.
Si los reportes no están completos faltan certificados de disposición fina, no están en los anexos exigidos o falta algo. primero se deben completar pa
garantizar el cumplimiento y ahí sí solicitar el cierre del PIN.
Para no ser sancionados es importante hacer primero la revisión de que se cumplió con todo y de que los reportes están completos antes de solicitar cierre.
Si se refiere al PIN que deben abrir obligatoriamente los proyectos ante Secretaría Distrital de Ambiente cuando inician actividades, este debe realizarlo una sola vez el responsable directo del proyecto, que bien puede ser el dueño o la constructora, o incluso una empresa contratada para esta actividad. Lo importante es que el registro ante la autoridad se haga una sola vez, y la información se maneje bajo ese único PIN.
Cada empresa que interviene en el proyecto no necesita hacer inscripción ante la Secretaría Distrital de Ambiente, lo que se debe hacer es certificar todos los residuos generados en el proyecto a nombre de este único PIN.
Si se refiere al PIN que deben abrir obligatoriamente los proyectos ante Secretaría Distrital de Ambiente cuando inician actividades, este debe realizarlo una sola vez el responsable directo del proyecto, que bien puede ser el dueño o la constructora, o incluso una empresa contratada para esta actividad. Lo importante es que el registro ante la autoridad se haga una sola vez, y la información se maneje bajo ese único PIN.
Cada empresa que interviene en el proyecto no necesita hacer inscripción ante la Secretaría Distrital de Ambiente, lo que se debe hacer es certificar todos los residuos generados en el proyecto a nombre de este único PIN.
Si se puede realizar siempre y cuando se diligencie el Anexo 3 de la resolución 932 de 2015 de acuerdo al enunciado 9 del numeral 3.7 del artículo 5 de esta
misma resolución.
Se puede informar a la autoridad el movimiento del material para solicitar aprobación de dicha actividad y evitar inconvenientes.
Teniendo en cuenta que el Anexo 2 (Formato de seguimiento y aprovechamiento de los RCD’s) se debe diligenciar de manera mensual, el reporte de datos tanto de material usado en obra como de residuos reales generados debe ser para cada mes y también se debe presentar el acumulado hasta la fecha de reporte.
En el anexo 3 (informe de aprovechamiento in situ) se deben reportar todos los procesos de reutilización realizados en obra del residuo o material que sea
(aprovechables, maderas, especiales, entre otros), no solamente pétreos.
La información de los gestores de RCD’s autorizados la debe entregar la autoridad ambiental que tiene jurisdicción en santander que es la CAS – Corporación autonoma regional de Santander, y para el caso de Bucaramanga, el área metropolitana de Bucaramanga tiene publicada en su página web una lista de gestores autorizados: https://www.amb.gov.co/residuos-solidos-respel-y-rcd/
La resolución 932 de 2015 fue expedida el 09 de Julio de 2015 y entró en vigencia el 14 de julio de 2015. Esta norma salió para modificar y adicionar
información de la resolución 01115 de 2012.
El certificado que entrega el gestor de RCD’s según la Res. 932 de 2015, debe contener mínimo lo siguiente:
• Nombre de la obra
• Identificación (NIT o cédula) del responsable de la obra
• PIN de la obra
• Volumen entregado para disposición final y/o aprovechamiento o recibido para aprovechamiento
• Nombre del gestor
• Nombre del sitio de disposición y/o aprovechamiento y el número de documento que autoriza la actividad de disposición final o aprovechamiento
• Número de viajes y capacidad de la volqueta Placa y PIN del transportador.
Y para el caso de los residuos que son llevados a sitios de disposición final que requieren licencia ambiental (residuos pétreos, lodos, tierras de excavación y residuos peligrosos), es necesario el certificado emitido propiamente por dicho sitio y no solamente el que emite el gestor, por lo que para estos casos se debe contar con dos certificados, el de trazabilidad (el del gestor que realiza el transporte) y el del sitio de disposición final (el de recepción), con el que se confirma que el gestor si llevo los residuos a ese sitio.
El PGRCD se debe presentar cuando se realiza la apertura de PIN, ya que uno de los pasos cuando se está realizando el registro para solicitar el PIN es cargar
este documento.
Una vez se carga el PGRCD en el aplicativo durante la creación de PIN se debe esperar a que la SDA lo revise y lo apruebe porque la aprobación es un requisito al momento de solicitar el cierre del PIN.
El cierre de PIN se debe solicitar 60 días calendario después de haber finalizado el proyecto.
Las categorías de los municipio son las establecidas en la ley 617 de 2000, donde se categorizan las entidades territoriales teniendo en cuenta su capacidad de gestión administrativa y fiscal y de acuerdo con su población e ingresos corrientes de libre destinación.
La resolución 472 de 2017 no aplica en Bogotá, ya que el distrito tiene normatividad especifica (la resolución 1115 de 2012 y 932 de 2015), sin embargo las obras de Bogotá pueden disponer residuos pétreos en sitios autorizados tanto en Bogotá como fuera de Bogotá.
Para los sitio de disposición final ubicados en el perímetro urbano de Bogotá se puede verificar el listado publicado por la SDA en su página web, donde aparecen los sitios con licencia, y para los sitios de disposición final ubicados fuera del perímetro urbano de Bogotá y dentro de Cundinamarca se puede verificar la página web de la CAR, donde aparecen los sitios autorizados.
Lo importante es que el sitio al que se lleve cuente con licencia ambiental vigente y esté autorizado por la entidad correspondiente de acuerdo a la jurisdicción.
Actualmente tanto San Antonio como Cemex cuentan con licencia ambiental vigente para recibir material de excavación y residuos pétreos, sin embargo, se deben revisar constantemente las licencias, por la vigencia y posibles suspensiones temporales o definitivas de los sitios.
Los porcentajes de reutilización definidos para Bogotá y el resto del país fueron establecidos por las entidades ambientales encargadas de hacer las normas y se basaron en las características del Distrito en cuanto al sector de la Construcción, las cuales son muy diferentes al resto del país por ser la capital. Por esto
la normatividad específica en RCD’s en Bogotá empezó a regularse desde el 2012.
La normatividad de RCD’s incluido el cumplimiento de reutilización aplica a todos los proyectos de construcción y también demolición.
Si es únicamente una demolición donde técnicamente no se puede cumplir con el porcentaje de reutilización, previo al inicio de la obra se debe enviar un informe técnico justificando porque no se va a cumplir con el porcentaje y la SDA debe aprobarlo para que el proyecto no tenga que cumplir con el porcentaje exigido de acuerdo a la fecha.
Es el responsable directo (titular de la licencia de construcción si aplica) o dueño quien debe asumir todas las exigencias de la normatividad ambiental y
regular a todas las empresas o proveedores que intervengan en el proceso.
Como generadores de RCD’s deben cumplir con las exigencias de la resolución 01115 de 2012 y 932 de 2015 para el caso de Bogotá o la resolución 472 de 2017 para el resto del país.
Puede hacerse en caso de que los dos proyectos sean de la misma constructora, siempre y cuando se diligencie el Anexo 3 de la resolución 932 de 2015 de acuerdo al enunciado 9 del numeral 3.7 del articulo 5 de esta misma resolución.
Se puede informar a la autoridad el movimiento del material para solicitar aprobación de dicha actividad y evitar inconvenientes.
El acopio de residuos en obra es obligatorio de acuerdo a la resolución 1138 de 2013.
Lo que puede variar es el tamaño si no se dispone de espacio o los acopios pueden ser móviles por la dinámica de la obra, pero se deben tener en todas las
etapas constructivas.
Para regular el tema de los contratistas se debe socializar el Plan de Gestión de RCD’s que debe tener la obra por obligación, y donde deben aparecer las responsabilidades de los contratistas, o incluir manuales para contratistas donde se establezcan las exigencias que deben cumplir en cuanto a la gestión de
RCD’s, se debe exigir la separación en la fuente pero se deben asignar espacios para poder hacerlo.
Deben buscar un gestor o empresa que realice aprovechamiento de los residuos y que tenga la capacidad de recolección en la zona donde se desarrolló la obra.
Para Bogotá la conversión se debe realizar con las densidades de la Secretaría de Ambiente, las cuales están en el aplicativo web de la SDA.
Si las cantidades están en tonelada se deben pasar a kilo y luego dividirlo por la densidad según el tipo de residuo que sea.
Los cambios y modificaciones se pueden hacer, lo importante es mantener actualizado tanto el documento del plan de manejo ambiental de RCDs como los anexos.
Cuando finalice la obra se debe presentar la información a la autoridad con las cantidades que se hayan dejado al final.
Así es. Los Anexos del PGRCD en Bogotá se deben presentar en m3 y los del PMA de RCD’s se deben reportar en toneladas.
Nuestro consejo es que lo haga de inmediato y comenzar a realizar la implementación del PMA-RCD. Podría tener más problemas si no radica el documento y no hace la implementación.
Entendiendo que la gestión integral de RCD es el conjunto de actividades dirigidas a prevenir, reducir, aprovechar y disponer finalmente los RCD. Esta actividad está a cargo de un gestor de RCD, el cual es la persona que realiza actividades de recolección, transporte, almacenamiento, aprovechamiento y/o
disposición final de RCD.
Entonces al hacer gestión en el proyecto, se convertirán en gestores, lo que lo pone a cumplir con el articulo 16. Obligaciones de los gestores. Además, si la gestión es de disposición final debe cumplir con el articulo 12. Analizando así la norma, un punto de generación podría ser gestor si cumple con los requisitos
exigidos en la resolución.
Si van a hacer alguna gestión en obra, debería manejarse como reutilización, que es prolongar la vida útil del residuos sin un proceso de transformación.
La Resolución 472 de 2017, en su artículo 3, establece la Jerarquía en la gestión integral de los RCD*, indicando que en la gestión integral de los RCD se deberá prionizar las actividades de prevención o reducción de la generación de RCD, como segunda alternativa se implementará el aprovechamiento y como última opción, se realizará la disposición final de RCD. Así mismo, la citada resolución define que el Aprovechamiento de RCD «Es el proceso que comprende la reutilización, tratamiento y reciclaje de los RCD, con el fin de realizar su reincorporación al ciclo económico». Además, la resolución define la reutilización de RED como la prolongación de la vida útil de los RCD recuperados que se utilizan nuevamente, sin que para ello se requiera un proceso de transformación.
Teniendo en cuenta lo anterior, la reutilización del casetón de ICOPOR de placa a placa se consideraría reutilización, ya que el proceso implica recuperación y se utilizan nuevamente en una placa, solo hay un proceso de adecuación del elemento.
No, no contamos con esa información tan detallada como la está solicitando.
En el marco de la resolución 1115 de 2012 es clara en los requisitos para entrega y transporte de RCD. Para tal efecto se realizan las siguientes actividades:
1. Articulo 5. Obligaciones de los generadores: 7. Trabajar únicamente con transportadores inscritos en la página web de la SDA y que hayan obtenido su respectivo PIN. Los transportadores de RCD deberán notificar su actividad ante la Secretaria Distrital de Ambiente mediante su inscripción en el Registro
Web y la asignación de su respectivo PIN. Los constructores deben trabajar con transportadores inscritos en la SDA y que cuenten con PIN.
2. Articulo 8: Obligaciones de los sitios de tratamiento y aprovechamiento. 4. Entregar un certificado de recibo de los materiales al transportador de los
mismos. Este certificado o recibo debe ser entregado al generador.
3. Articulo 9. Obligaciones de los transportadores. Para cada ruta realizada, los transportadores de RCD tendrán la obligación de portar e documento que acredite tanto el origen como el destino final de los residuos, que contenga como mínimo: fecha, origen, nombre y firma del generador, destino, tipo de residuos, volumen o peso, sello de recibido del sitio de tratamiento y/o aprovechamiento o disposición autorizados como destino final, nombre de quien recibe y firma. Este documento podrá ser solicitado por las autoridades competentes en cualquier momento Todo transportador debe entregar una copia de este documento al generador y con este mismo exigir el certificado de disposición final de los residuos.
En este punto, el control que realiza la SOA en cuanto al manejo de RCD incluye desde el generador, el transportador y el sitio de disposición final y a cada uno le exige documentos que muestre de donde salen y para donde van los residuos.
Para la resolución 115 de 2012 la reutilización es la prolongación de la vida útil de los escombros recuperados que se utilizan nuevamente, sin que para ello se requieran procesos adicionales de transformación.
Teniendo en cuenta esta definición, el uso de material pétreo en carreteables es una prolongación de su vida antes de ser llevados a sitios de disposición
final. Así que la reutilización puede ser temporal.
Para Bogotá, si ese concreto proviene de un centro de tratamiento y aprovechamiento de RCD y cuenta con un certificado que valide ese % de contenido reciclado, es válido y se puede demostrar. De lo contrario no, ya que en la resolución 1115, el articulo 4 es claro en afirmar. «. con el fin de lograr la utilización de elementos reciclados provenientes de los Centros de Tratamiento y/o Aprovechamiento de RCD legalmente constituidos.«
Para la 472, se debe demostrar con un soporte que acredite que el porcentaje reciclado de ese concreto corresponde a RCD aprovechado.
El articulo 4 de la resolución 1115 de 2012 establece que la línea base para el calculo es &. del total de volumen o peso de material usado en la obra a construir.». En el anexo 2, se relacionan por aparte los residuos de cespedón y los residuos finos no expansivos como parte de la etapa de excavación. Así mismo, se diferencia los residuos generados en la etapa de demolición. Por ende, al no ser estos materiales utilizados para la construcción del proyecto, no se tienen en cuenta para la línea base, pero sí deben ser estimados. En el mismo anexo 2, se establece la etapa de construcción diferenciada. Son estos
materiales los que se tienen en cuenta para el calculo del porcentaje de reutilización.
El artículo 255 del Estatuto Tributario dice que las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control, conservación y mejoramiento de medio ambiente, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% de las inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable, previa acreditación efectuada por la autoridad ambiental respectiva, donde se tendrán en cuenta los beneficios ambientales directos asociados a estas.
El mismo decreto determina que «No darán derecho a descuento las inversiones realizadas por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental». (Articulo 1.2.1.18.54, Decreto 2205 de 2017)
Por esta razón las inversiones que se realicen para el cumplimiento de la normatividad NO aplica para beneficios tributarios para el generador.
Para la 472, en caso de ser un pequeño generador (Es el generador de RCD que cumple con alguna de las siguientes condiciones: 1) no requiere la expedición de licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y/o licencia de intervención y ocupación del espacio público; 2) requiere la expedición de licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y/o licencia de intervención y ocupación del espacio público y la obra tenga un área construida inferior a 2.000 m2). Si esas obras dentro del otro proyecto, se podrían entender como remodelaciones o adecuaciones, no deben entregar e
PMA-RCD, pero si entregar los RCD a un gestor (Articulo 15, resolución 472).
La resolución 932 de 2015 que modifica la 1115 de 2012, determina que: para las obras que generen volúmenes de RCD menores a 1.000 m3 o que su área construida sea menor a 5000 m2, la elaboración del Plan de Gestión de RCD se exigirá cuando así lo considere la Autoridad Ambiental del Distrito, situación que no los exime del cumplimiento de las demás obligaciones aquí establecidas.
Nuestro consejo es que elabore un PMA-RCD/PG-RCD y lo mantenga actualizado y cumpla con las obligaciones en cuanto disposición, transporte y gestión que en caso de visita de la autoridad ambiental, vean su compromiso con el cuidado del medio ambiente.
El articulo 13 de la resolución 472 de 2017 que aplica en todo el territorio nacional indica; el gran generador deberá formular, implementar y mantener actualizado el Programa de Manejo Ambiental de RCD. Dicho programa deberá ser presentado a la autoridad ambiental competente. » Estas autoridades ambientales competentes son las Corporaciones Autónomas Regionales y Desarrollo Sostenibles son los entes encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las
disposiciones legales y las políticas del MADS.
En el caso que nombras la autoridad es la CAR. Para los municipios de Gachancipá y Nemocón, el plan debe radicarse en la Dirección Regional Sabana Centro (Calle 7 A No. 11 – 40 Barrio Algarra Zipaquirá, Cundinamarca) y el municipio El Rosa en la Dirección Regional Sabana Occidente (Carrera 4 No. 4 – 38 Facatativá, Cundinamarca).
En el articulo 4 de la resolución 1115 de 2012 dice: «… deberán incluir desde la etapa de estudios y diseños los requerimientos técnicos necesarios con el fin lograr la utilización de elementos reciclados provenientes de los Centros de Tratamiento y/o Aprovechamiento de RCD legalmente constituidos y/o la utilización de los generados por las etapas constructivas y de desmantelamiento. lo anterior en cuanto a prever para cumplir con el % de reutilización. El culo 5 de la misma resolución, indica que: «1. Informar por escrito a la Secretaría Distrital de Ambiente la fecha de inicio de actividades, su ubicación, su naturaleza, el tiempo estimado de duración, el estimativo de la cantidad y tipo de residuos que se manejarán, así como la finalización de toda actividad ando esto finalmente ocurra. 2. Registrarse ante esta Secretaria por una sola vez en la página web y obtener el respectivo PIN.» Teniendo en cuenta lo anterior, el constructor debe tener tener en cuenta en la gestión de los RCD debe desde la etapa de diseño de proyecto y el control por parte de la SDA se activa cuando se hace la inscripción ante la SDA y se obtiene el PIN.
Asi es.
Para Bogotá, la resolución 1115 define en su articulo 3 el Plan de gestión de RCD en la obra (PG-RCD): Se trata de un documento basado en la elaboración unos formatos y un documento explicativo para su correcta implementación. Dichos formatos, una vez diligenciados, conformarán los apartados que estipula la presente resolución.
Para el resto del país la resolución 472 lo define en el articulo 1 como Programa de manejo ambiental de RCD (PMA-RCD): Es el instrumento de gestión que
contiene la información de la obra y de las actividades que se deben realizar para garantizar la gestión integral de los RCD generados.
La implementación de la norma es responsabilidad de los municipios y distritos (Articulo 17) quienes deben ajustar su PGIRS (Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos), socializar y educar sobre la norma e identificar las áreas para la ubicación de las plantas de aprovechamiento. Las Corporaciones Autónomas Regionales están obligadas a crear los mecanismos para la inscripción de gestores, efectuar seguimiento y control a generadores y gestores.
(Articulo 18).
En cuanto al plazo para la implementación, la norma entró en vigencia desde el 1 de enero de 2018 y no dió régimen de transición, así que ya deberían estar
trabajando en esto.
Como persona natural puede ejercer control sobre lo que las entidades públicas deben hacer, para esto deberá remitir algún mecanismo (derecho de petición o algo similar) al ministerio de medio ambiente y desarrollo sostenible MADS.
No
Las resoluciones no contemplan beneficios tributarios por el cumplimiento de la normatividad. El Decreto 2205 de 2017 en su articulo 1.2.1.18.54, dice: «No darán derecho a descuento las inversiones realizadas por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental.
Por el momento no. Aunque puede guiarse por la normatividad existente y guías elaboradas para la ciudad de Bogotá como la Guía para la Elaboración del
PG-RCD versión 2 del 2015.
Insistir, visitar directamente la Subdirección de Control al Sector Ambiental al Sector Público de la SDA y continuar con el proceso. Desconocemos los procesos internos de la SDA y los motivos de las demoras. Podría utilizar una acción de tutela o demás mecanismos para obtener respuesta a su solicitud.
Revisar que esté cumpliendo con el 25% de reutilización y tenga toda la información requerida por la SDA (Indicadores, CDF, Anexo 2 y anexos 3) hasta la de finalización y subir constancias mes a mes de no disposición, informes de reutilización en O hasta el día que vaya a radicar la solicitud de cierre de PIN. Y no dejar pasar más tiempo
La SDA provee un listado que actualiza regularmente con sitios de disposición final y centros de tratamiento y aprovechamiento (CTA) disponible en http://www.ambientebogota.gov.co/es/c/document_library/get_file?uuid=3209058c-f22-4455-9d79-df501449860d8groupld=10157
El PIN está definido por la SDA como el número único de inscripción ante la Secretaría Distrital de Ambiente para generadores, transportadores, Centros de Aprovechamiento, Sitios de Disposición final y Gestores Integrales. Este número garantiza el seguimiento a los agentes que participan del ciclo de gestión de los RCD. Dentro de las categorías de RCD definidas en la resolución 1115 temos los Residuos de construcción y demolición -RCD- susceptibles de aprovechamiento, en donde encontramos los no pétreos (vidrios, aceros, hierros, madera, plásticos, metales, cartones, yesos, dry Wall, entre otros). Teniendo en cuenta lo anterior, el PIN es necesario para el transporte y entrega de residuos con características aprovechables.
Las normas, tanto la distrital como la nacional, incluye a los gestores de RCD.
Se entiende al gestor de RCD como la persona que realiza actividades de recolección, transporte, almacenamiento, aprovechamiento y/o disposición final de RCD. Por ende, todo gestor debe cumplir con lo con estipulado en los artículos 10, 12, 16 y demás indicaciones que la ley disponga en la resolución 472 de
2017. En cuanto a la resolución 1115 de 2012 los artículos 7,8. Además en el decreto 586 de 2015 define las obligaciones para Obligaciones del gestor de centros de restauración de sitios degradados (cred) (Articulo 20). Obligaciones de gestor de los centros de tratamiento y aprovechamiento (cta) (artículo 21).
Obligaciones de gestor limitado (articulo22) Obligaciones de los recuperadores específicos (artículo 23).
El plazo para la implementación es la que determina la norma.
La resolución se emitió el 28 de febrero de 2018 y entró en vigencia el
1 de enero de 2018 y no dió régimen de transición, así que los municipios tuvieron 10 meses para implementar la normativa.
En cuanto a Bogotá, los formatos de control de RCD están definidos en la resolución 932 de 2015 y deben ser estos los que se entregan para el cumplimiento de la norma. En caso de que la construcción esté buscando la certificación LEED u otra, ellos habitualmente manejan sus propios formatos para recolectar la información necesaria, los cuales, podrían utilizar los mismos que la norma exige, pero eso es potestad del commissioning.
Claro que las puede utilizar, pero si no están registrados como centros de aprovechamiento y/o tratamiento.
No. Ese tipo de elementos son equipos, no están catalogados como RCD, por ende no cuenta como reutilización.
En Bogotá aplica la resolución 1115 de 2012, resolución 932 de 2015 y decreto 586 de 2015.
LEED (sigia de Leadenship in Energy & Environmental Design) es un sistema de certificación de edificios sostenibles, desarrollado por el Consejo de la
Construcción Verde de Estados Unidos (US Green Building Council).
Este sistema. estimula la adopción de edificaciones verdes, implementa técnicas y estrategias para mejorar el ambiente y salud en las áreas donde se desarrolla el proyecto.
En la ciudad de Bogotá, el obligatorio el cumplimiento del 25% del total en volumen o peso de los materiales utilizados en la obra a construir. (Articulo 4).
Otra de las opciones es utilizar materiales con contenido reciclado provenientes de centros de aprovechamiento, los materiales pueden ser recebos comunes, bases granulares, sub bases granulares o arenas. En este momentos, revise el avance del proyecto y contemple el uso de estos materiales.
Al hacer un adecuado manejo de residuos, se podrá percibir un ingreso económico por venta de residuos, o disminuir la cantidad de residuos ordinarios dispuestos inadecuadamente. Es más costoso disponer residuos mezclados, además que se pone en riesgo de sanción ambiental. Sabemos que el cumplimiento normativo es de obligatorio cumplimiento para las personas naturales y jurídicas que estén o vayan a realizar una construcción y desde su etapa de diseños debe contemplar como va a realizar y cuanto dinero va a invertir en manejo de RCD. Muchas veces están previendo cuantas volquetas de
-basura» van a sacar a una valor de $350.000 con rumbo desconocido, en lugar de establecer medidas par sacar residuos pétreos limpios a razón de $180.000 viaje (volqueta sencilla – valores promediados de la ciudad de Bogotá). Los beneficios de este tipo de normatividad también se perciben de forma
ambiental, donde los beneficiados seremos todos.


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