Como cumplir con el Decreto 507 de 2023 ¿A quién le aplica el Decreto? Únicamente al perímetro urbano de la ciudad de Bogotá ¿Qué normas deroga este Decreto? Resolución 01115 de 2012 Resolución 715 de 2012 Resolución 0932 de 2015 Resolución 586 de 2015.

¿Cómo cumplir con el Decreto 507 de 2023?

“Por el cual se adopta el modelo y los lineamientos para la gestión integral de los residuos de construcción y demolición en Bogotá, y se dictan otras disposiciones”

¿A quién le aplica el Decreto?

Únicamente al perímetro urbano de la ciudad de Bogotá

¿Qué normas deroga este Decreto?

• Resolución 01115 de 2012

• Resolución 715 de 2012

• Resolución 0932 de 2015

• Resolución 586 de 2015.

¿Qué definiciones nuevas se incorporan a la norma?

  1. Certificados de incorporación de materiales de construcción valorizados: Documento electrónico autorizado por la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante el cual el proveedor de elementos, insumos o materiales de construcción valorizados (MCV) soporta ante la autoridad ambiental competente y el generador, la incorporación de MCV a la obra.
  2. Constancia de gestión de residuos: Documento generado por el aplicativo web de RCD que debe descargar el generador de los residuos y que será producto del reporte de las transacciones entre gestores que participan en la gestión de los residuos.
  3. Constancia de gestión provisional: Documento físico entregado por el gestor en la actividad de transporte únicamente al generador, el cual deberá estar asociada al respectivo número de transacción de residuos (NTR) emitido por el aplicativo WEB de RCD una vez entren en funcionamiento los módulos de reporte y trámites en líneas. Esta constancia también debe ser entregada por el gestor de puntos limpios al pequeño generador que entregue directamente sus residuos.
  4. Número de transacción de residuos (NTR): Documento electrónico autorizado por la Secretaria Distrital de Ambiente, mediante el cual el gestor soporta ante la autoridad ambiental competente y el generador, las actividades realizadas con los residuos de construcción y demolición gestionados.
  5. PIN: Número de identificación asignado por la Secretaría Distrital de Ambiente como resultado del registro efectuado por los generadores, Gestores de RCD, y proveedores, luego de cumplir con los requisitos mínimos exigidos. Estos números para efectos de la presente norma son los siguientes.
Como cumplir con el Decreto 507 de 2023 ¿A quién le aplica el Decreto? Únicamente al perímetro urbano de la ciudad de Bogotá ¿Qué normas deroga este Decreto? Resolución 01115 de 2012 Resolución 715 de 2012 Resolución 0932 de 2015 Resolución 586 de 2015. metas de aprovechamiento

¿Qué se mantiene o cambia para los generadores?

  1. El Decreto incluye todas las líneas programáticas para el desarrollo del modelo eficiente y sostenible para la gestión de los RCD, con objetivos, acciones y actividades que todos los proyectos de construcción deben tener en cuenta para la ejecución de las obras.
  2. Se mantiene la apertura de PIN para generadores 30 días previos al inicio de actividades de obra.
  3. Se mantiene la radicación del PMARCD 30 días previos al inicio de actividades de obra, mediante el aplicativo web de la SDA, con la diferencia de que se debe tener en cuenta el contenido exigido en el Anexo I del Decreto 507 de 2023.
  4. Tenga en cuenta: cualquier observación realizada por la autoridad tendrá un plazo único y máximo de 1 mes para subsanar las observaciones, o de lo contrario habrá las sanciones que haya lugar.
  5. La gestión de los RCD se deberá realizar en tiempo real a través del aplicativo WEB de RCD informando la entrega al gestor y vinculando el NTR correspondiente del gestor. (NTR: Numero de transacción de residuo)
  6. Se debe realizar el reporte mensual en el aplicativo WEB de RCD, las constancias de gestión con la información tenida en los Anexos III, IV, V o VI según sea el caso.
  7. Los RCD se deben entregar a gestores con PIN vigente ante la SDA.
  8. Se mantiene que el cierre de PIN de los generadores se debe solicitar dentro de los 30 días hábiles siguientes a la finalización de actividades de obra, a diferencia de que es con la información contenida en el Anexo V del Decreto 507 de 2023.
  9. Todo el personal operativo de obra debe contar con la certificación de competencia laboral del SENA o cualquier otro establecimiento acreditado o certificado – “Separar escombros según procedimiento técnico y normativa ambiental”. Para esto se cuenta con 2 años de transición a partir de la expedición del Decreto 507 de 2023.
  10. Se mantiene el reporte a la autoridad ambiental al menos 30 días hábiles antes de entregar los RCD a receptor, incluyendo cantidades y tipos de RCD.
  11. Si las actividades del receptor son nivelación de terreno, rellenos de redes de servicios públicos, reutilización para rellenos en espacio público o privado, recuperación de suelos degradados y/o reconformación de taludes, se debe presentar la licencia o permiso vigente de la actividad de aprovechamiento.

¿Qué se mantiene o cambia para los transportadores de RCD?

  1. Se mantiene que todos los vehículos que transportan RCD deben registrarse en el aplicativo WEB de la SDA y obtener un PIN (PIN-TRANS).
  2. Deben tener soporte de aprobación del Programa de Autorregulación Ambiental (Res 1869 de 2006)
  3. Contar en cada vehículo con el QR generado por el aplicativo WEB de RCD
  4. Adquirir los números de transacción de residuos NTR asignados por el aplicativo WEB de RCD
  5. Suministrar en físico al generador y gestor la constancia de gestión de acuerdo con el Anexo II de la resolución 507 de 2023
  6. Portar la constancia de gestión provisional en todo momento
  7. Actualizar el PIN de transportador anualmente y aprobar el curso de eco conducción de la SDA.

¿Qué se mantiene o cambia para los puntos limpios y plantas de tratamiento y/o aprovechamiento?

  1. Obtener PIN en el aplicativo WEB de la SDA (PIN-PLIM / PIN-TRATA)
  2. Se mantienen las medidas mínimas de manejo para los sitios de disposición final, pero acorde al Decreto 507 de 2023
  3. Cargar al aplicativo WEB de RCD los documentos correspondientes al control y seguimiento por parte de la SDA
  4. Deben recibir del transportador la constancia de gestión provisional y cargar en tiempo real al aplicativo WEB de RCD el tipo y cantidad de RCD vinculando la información del transportador (PIN-TRANS) y del generador (PIN-GEN)
  5. Entregar en físico, al pequeño generador (que no requiere ningún tipo de licencia), la constancia de gestión provisional, de acuerdo con el Anexo II del Decreto 507 de 2023.
  6. Generar los números de transacción de residuos NTR asignados en el aplicativo WEB de RCD
  7. Cargar al aplicativo WEB de RCD en tiempo real la información de cada transacción realizada
  8. Cargar mensualmente al aplicativo WEB de RCD de acuerdo con el Anexo VIII del decreto 507 de 2023
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¿Qué se mantiene o cambia para los receptores?

  1. Obtener PIN en el aplicativo WEB de la SDA (PIN-RECEP)
  2. Entrega de soportes al generados conforme el Anexo III del Decreto 507 de 2023
  3. Deben recibir del transportador la constancia de gestión provisional y cargar en tiempo real al aplicativo WEB de RCD el tipo y cantidad de RCD vinculando la información del transportador (PIN-TRANS) y del generador (PIN-GEN)
  4. Cargar al aplicativo WEB de RCD en tiempo real la información de cada transacción realizada
  5. Expedir las constancias de de gestión de RCD conforme al Anexo III del Decreto 507 de 2023
  6. Cargar mensualmente al aplicativo WEB de RCD de acuerdo con el Anexo VII del decreto 507 de 2023

¿Qué se mantiene o cambia para los recuperadores específicos?

  1. Obtener PIN en el aplicativo WEB de la SDA (PIN-RESP)
  2. Cargar al aplicativo WEB de RCD previo al inicio de la actividad los documentos correspondientes a permisos, licencias y demás autorizaciones que haya lugar a la SDA.
  3. Deben recibir del transportador la constancia de gestión provisional y cargar en tiempo real al aplicativo WEB de RCD el tipo y cantidad de RCD vinculando la información del transportador (PIN-TRANS) y del generador (PIN-GEN)
  4. Cargar al aplicativo WEB de RCD en tiempo real la información de cada transacción realizada
  5. Expedir a los generadores la constancia de gestión de RCD conforme lo establecido en el Anexo IV del decreto 507 de 2023.
  6. Cargar mensualmente al aplicativo WEB de RCD de acuerdo con el Anexo VIII del decreto 507 de 2023

¿Qué se mantiene o cambia para los sitios de disposición final?

  1. Obtener PIN en el aplicativo WEB de la SDA (PIN-DFIN)
  2. Se mantienen las medidas mínimas de manejo para los sitios de disposición final, pero acorde al articulo 31 del Decreto 507 de 2023
  3. Cargar al aplicativo WEB de RCD, con antelación de 30 días hábiles, el documento con las medidas mínimas de manejo del artículo 31 del Decreto 507 de 2023 para efectos de seguimiento y control
  4. Deben recibir del transportador la constancia de gestión provisional y cargar en tiempo real al aplicativo WEB de RCD el tipo y cantidad de RCD vinculando la información del transportador (PIN-TRANS) y del generador (PIN-GEN)
  5. Cargar al aplicativo WEB de RCD en tiempo real la información de cada transacción realizada
  6. Expedir a los generadores la constancia de gestión de RCD conforme lo establecido en el Anexo IV del decreto 507 de 2023.
  7. Cargar mensualmente al aplicativo WEB de RCD el reporte del periodo inmediatamente anterior de los RCD gestionados de acuerdo con el Anexo VIII del Decreto 507 de 2023.

Otros cambios importantes para los gestores de RCD

  1. Los gestores que operen dentro del perímetro urbano de Bogotá pero que sus instalaciones estén fuera de la jurisdicción de la SDA deberán generar un PIN según la actividad a realizar en el aplicativo WEB de RCD de la SDA.
  2. Deben recibir del transportador la constancia de gestión provisional y cargar en tiempo real al aplicativo WEB de RCD el tipo y cantidad de RCD vinculando la información del transportador (PIN-TRANS) y del generador (PIN-GEN)
  3. Deben generar los números de transacción de residuos NTR asignados en el aplicativo WEB de RCD, que soporten las transacciones hechas con los residuos
  4. Cargar al aplicativo WEB de RCD en tiempo real la información de cada transacción realizada asociada a cada numero de transacción de residuos
  5. Cargar mensualmente al aplicativo WEB de RCD el reporte del periodo inmediatamente anterior de los RCD gestionados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá
  6. Deben implementar las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo a la resolución 0312 de 2019
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¿Desde cuándo aplica el Decreto 507 de 2023?

  1. Hay que tener en cuenta el periodo de transitoriedad de 12 meses para la transformación digital de la información, que es el plazo de la SDA para ajusta el aplicativo WEB de RCD de acuerdo con los requerimientos del Decreto 507 de 2023, y mientras esto ocurre, en este mismo plazo los grandes generadores y pequeños generados que cuenten con algún tipo de licencia deben:

    1. Los proyectos que inicien posterior a la entrada en vigencia del Decreto 507 de 2023, deberán realizar el registro y obtener el respectivo PIN- GEN, junto con el diligenciamiento de los numerales 1,2,3 y 4 del Anexo I del Decreto 507 de 2023.
    2. Continuar los reportes en el actual aplicativo WEB, adjuntando constancias de gestores (Anexo III o IV) del Decreto 507 de 2023 con la información de los numerales 6.1 y 6.2 del Anexo I del Decreto 507 de 2023.
    3. Reportar en el aplicativo WEB la relación de la actividad de transporte de los RCD que debe coincidir con las constancias de gestión provisional emitida por el transportador
    4. En los casos que se realice aprovechamiento in situ se deberá realizar el respectivo reporte al aplicativo WEB de RCD de acuerdo con el Anexo V del Decreto 507 de 2023
    5. Para la meta de circularidad se debe diligenciar el Anexo VI del Decreto 507 de 2023

    Para el caso de los gestores, durante el periodo de transitoriedad, se debe tener en cuenta;

    1. Hasta que se realicen los ajustes al aplicativo WEB de RCD, deben realizar los reportes de acuerdo con el Anexo VIII del Decreto 507 de 2023.

¿Qué se mantiene y que cambio con respecto a las metas de aprovechamiento?

  1. Aplica para grandes generadores y pequeños generadores con algún tipo de licencia
  2. El cálculo del porcentaje de aprovechamiento se mantiene sobre el peso total de los RCD generados en obra
  3. Se mantiene que la meta se calcula para el año de finalización de la obra
  4. Se mantiene que el material de excavación no se tiene en cuenta para el calculo de la meta de aprovechamiento y se adiciona que tampoco los sobrantes de adecuación de terreno
  5. Lo entregado a disposición final no cuenta en la meta de aprovechamiento
  6. Los porcentajes a cumplir son los siguientes:
  7.  
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Incorporacion de prácticas circulares

  1. El Decreto 507 de 2023 establece diferentes practicas que se deben tener en cuenta para adoptar un modelo de circularidad que incorpore productos y servicios al desarrollo de las construcciones en función de la reducción de la huella de carbono y huella ecológica.

    Se incorporan nuevas metas a cumplir en función de la circularidad de acuerdo con lo siguiente:

    1. Aplica para grandes generadores y pequeños generadores con algún tipo de licencia
    2. En edificaciones o construcciones públicas o privadas de uso residencial, comercial, industrial, servicios o dotacional, se deberá incorporar el 5% en peso de materiales de construcción provenientes de la valorización de RCD pétreos y no pétreos definidos en. la clasificación del artículo 19 de la presente norma, respecto del peso total de los materiales de construcción usados en la obra. Esta meta del 5% deberá ser cumplida a partir de la entrada en vigencia de la presente norma y se incrementará un punto porcentual anualmente hasta lograr la incorporación del 20%.
    3. En obras públicas o privadas de infraestructura vial, urbanismo, espacio público, transporte o servicios públicos, se deberá incorporar el 20% en peso de materiales de construcción provenientes de la valorización de RCD pétreos y no pétreos definidos en a clasificación del artículo 19 de la presente norma, respecto del peso total de los materiales de construcción usados en la obra. Esta meta del 20% deberá ser cumplida a partir de la entrada en vigencia de la presente norma y se incrementará un punto porcentual anualmente hasta lograr la incorporación del 35%.
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La meta de circularidad se puede cumplir de la siguiente manera

  1. Utilizar elementos o materiales de construcción elaborados a partir de residuos de construcción y demolición provenientes de proveedores registrados ante la Secretaria Distrital de Ambiente.
  2. Utilizar elementos o materiales de construcción reciclados elaborados a partir de la transformación de residuos diferentes a los generados en las actividades de construcción y demolición.

¿Que normatividad aplicar según la fecha de inicio de los proyectos?

  1. Los proyectos registrados antes de la entrada en vigencia de la resolución 1257 de 2021, se mantienen con los lineamientos de la Resolución 01115 de 2012 y 0932 de 2015
  2. Los proyectos registrados posterior a la entrada en vigencia de la resolución 1257 de 2021, y previo a la entrada en vigencia del decreto 507 de 2023, se mantienen con los lineamientos de la resolución 1257 de 2021.

Adicional a estas metas, se entenderá como incentivo el aprovechamiento y circularidad en los siguientes casos:

  1. Las obras que realizan entrega a instituciones del Distrito Capital de tierras limpias de excavación (ej. tierra negra) que no estén contaminadas o materiales reciclados obtenidos del tratamiento y/o aprovechamiento de RCD para el uso en restauración ecológica, arborización y/o mantenimiento de arbolado urbano, adecuación de zonas duras, se les reconocerá la cantidad entregada para que sea sumada como material valorizado en los cálculos de la meta de circularidad de RCD. La entrega de dicho material deberá estar debidamente soportada con un documento que la certifique por la entidad receptora.
  2. Las obras que entreguen RCD pétreos a plantas móviles de tratamiento y/o aprovechamiento para la elaboración de nuevos insumos, elementos o materiales al interior de la obra; podrán contabilizar los residuos ingresados a estas plantas para la meta de aprovechamiento y los insumos, elementos o materiales obtenidos se podrán contabilizar dentro del porcentaje de circularidad, previa entrega del soporte de balance de masa aportado por el gestor.
  3. Las entidades públicas que construyan obras podrán dar un mayor puntaje en los pliegos de condiciones, a los proponentes que ofrezcan la utilización de productos nacionales elaborados a partir del tratamiento y/o aprovechamiento de RCD pétreos y no pétreos por encima de los porcentajes de circularidad obligatorios.
  4. Las entidades públicas que construyan obras civiles podrán dar un mayor puntaje en los pliegos de condiciones, a los proponentes que utilicen metodologías BIM o similares.
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Escrito por: Vanessa Paez – Lider Estratégica Maat Bogotá

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