



Es un instrumento de captura para los Sistemas de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables sobre el uso y o aprovechamiento originado por los establecimientos del sector manufacturero
Inició en el año 2011 en cumplimiento de la Resolución 1023 de mayo de 2010 expedida por (MAVDT ) Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Toda persona natural o jurídica que desarrolle actividades del sector manufacturero, cuya actividad productiva principal se encuentre incluida en la Sección C, Industrias Manufactureras, divisiones 1101 a 3320 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, CIIU
La implementación del Registro Único Ambiental-RUA se realizará de forma gradual a nivel sectorial, comenzando por los siguientes sectores:
Textil, farmacéutica, electrónica, automovilística, armamentística y productos semielaborados como la industria madera, papelera, siderúrgica
Incluye todas las actividades relacionadas con la agricultura, así como el sector ganadero o pecuario, que incluye todas las actividades relacionadas con la ganadería.
Todas las actividades económicas relacionadas con el uso de recursos renovables y no renovables para la producción, entrega y consumo de energía en sus diferentes formas (electricidad, calor y combustibles).
Es de gran importancia que recopiles y conserves toda la información requerida para el diligenciamiento del registro.
- Datos de empresa y/o establecimiento
- Autorizaciones ambientales
- Entradas y salidas de agua
- Energía eléctrica
- Fuentes fijas que generan emisiones atmosfericas
- Capacidad de almacenamiento de combustibles
- Medición de emisiones de ruido ambiental
- Materias primas consumidas y bienes consumibles
- Recursos naturales sujetos a salvoconducto o remisión de movilización
- Listado de bienes elaborados y/o servicios ofrecidos
- Certificado de residuos y acciones de gestión ambiental
Se debe radicar, como mínimo con dos (2) meses de anticipación al inicio de los plazos de diligenciamiento, establecidos en el artículo 8 de la Resolución 1023.
Los plazos para el diligenciamiento de información en el RUA están establecidos en el artículo 8 de la resolución 1023 de 2010, de acuerdo al último digito del NIT (sin código de verificación) así
En el caso del no cumplir con lo establecido en la Resolución 1023 del 28 de mayo de 2010, la autoridad ambiental competente impondrá las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya, sin perjuicio a las acciones penales a las que haya lugar.
Algunas de las sanciones por no cumplir con los parámetros establecidos por la Ley 1333 de 2009 son:
- Multas diarias hasta por (5.000) salarios mínimos legales vigentes.
- Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio.
- Revocatoria o caducidad de la licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro.
- Demolición de obra a costa del infractor
- Decomiso de especímenes, especies silvestres exóticas, productos y subproductos, electos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.
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